Descripción
Únicamente para los sitios que cuentan con carros online
La Secretaría de Comercio Interior considera pertinente establecer que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web tengan publicado un link denominado “Botón de Arrepentimiento”, mediante el cual las y los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El dictado de esta medida tiene como objetivo fomentar políticas de protección de las y los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones.
Por ello, LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, RESUELVE:
- ESTABLECER QUE LOS PROVEEDORES QUE COMERCIALICEN BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE PÁGINAS O APLICACIONES WEBdeberán tener publicado el link denominado“Botón de Arrepentimiento”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las veinticuatro (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
Las pautas establecidas no se oponen a las previsiones estipuladas en la Ley Nº 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
- EL “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá:
- Ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados.
- Ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.
Al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
- ESTABLECER UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CORRIDOScontados a partir del día 05 de octubre de 2020 para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos aquí establecidos.
- EL INCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN,será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.
VIGENCIA: el día 05 de octubre de 2020
INFORMACION COMPLEMANTARIA:
Página de GOBIERNO ARGENTINO:
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/boton-arrepentimiento
Boletín Oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235729/20201005