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Botón de Arrepentimiento

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Descripción

Únicamente para los sitios que cuentan con carros online

La Secretaría de Comercio Interior considera pertinente establecer que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web tengan publicado un link denominado “Botón de Arrepentimiento”, mediante el cual las y los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El dictado de esta medida tiene como objetivo fomentar políticas de protección de las y los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones.

Por ello, LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, RESUELVE:

  1. ESTABLECER QUE LOS PROVEEDORES QUE COMERCIALICEN BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE PÁGINAS O APLICACIONES WEBdeberán tener publicado el link denominado“Botón de Arrepentimiento”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las veinticuatro (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

Las pautas establecidas no se oponen a las previsiones estipuladas en la Ley Nº 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

  1. EL “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá:
  • Ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados.
  • Ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

Al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

  1. ESTABLECER UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CORRIDOScontados a partir del día 05 de octubre de 2020 para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos aquí establecidos.
  2. EL INCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN,será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.

VIGENCIA: el día 05 de octubre de 2020

INFORMACION COMPLEMANTARIA:

Página de GOBIERNO ARGENTINO:

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/boton-arrepentimiento

Boletín Oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235729/20201005